Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:272 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sido sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones; niampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni analizar 3os argumentos que a su juicio-no sean decisivos (Fallos: 280:320 ). Ne Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido N ón materia del recurso extraordinario concedido, con costas. Desestímase Ja queja.

los Severo CABALLERO — CARLOS S. FAYT — Jonce ANTONIO Bacgué.


RAUL EDUARDO SOÑES v. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público, El art. 14 bis de la Ley Fundamental reconoce la estabilidad del empleado público, pero ese derecho no es absoluto, sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes' que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales v atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución.


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
Entre las -facultades conferidas por la ley al Administrador Nacional de Aduanas está la de cancelar el nombramiento del agente que no hubiese adquirido el derecho a la estabilidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público. La interpretación según la cual el Administrador Nacional de Aduanas está facultado para cancelar el nombramiento del agente que no hubiese adquirido el derecho a la estabilidad, no excede del ámbito propio de la reglamentación del derecho constitucional a la estabilidad del empleado público, ni produce desmedro de la garantía fundamental en juego, por hallarse el acto dentro de las atribuciones que competen a la autoridad administrativa, máxime cuando el recurrente no ha intentado. demostrar que tuviera ese derecho en los términos de la ley 22.140 ni ha impugnado seriamente la aplicación de las normas reglamentarias que rigen la cues tión, ni su razonabilidad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos