de las peticiones de las partes son materia propia de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (1). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No basta con señalar la falta de tratamiento de determinados elementos de juicio o de argumentaciones formuladas, sino que es preciso justificar su pertinencia para variar el resultado de la cuestión (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias." Improcedencia del recurso. .
u La mera referencia a un precedente aparece insuficiente como demostración de la incidencia que la defensa presuntamente preterida pueda tener en el resultado del litigio. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Aunque se descalificara el aspecto del decisorio impugnado, improcedente el recurso extraordinario si se ha omitido cuestionar otras afirmaciones del juez que alcanzan para sustentarlo como acto juris— - diccional válido. Así ocurre en el caso en que —al hacer lugar a la demanda por diferencias salariales— desvinculó el "premio por planta" con la productividad alcanzada por los trabajadores. REM-TER S.R.L. v. INSTITUTO PROVINCIAL .
VIVIENDA y DESARROLLO URBANO
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación. . - La queja debe ser fundada en oportunidad de deducírsela, con-la indicación concreta del tema federal debatido, la enunciación adecuada de los hechos de la causa y la relación existente entre éstos y aquélla, 1) 25 de noviembre. Causa "Consorcio de Propietarios Avenida Alvear 1891", del 28 de marzo de 1985.
2) Causa A.O.T.-R.A. c/Calvagno y Citadini SRL" del 18 de febrero de 1986.
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-2263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
