VITO FRANCISCO RANIERI y. VICENTE Der, FEDERICO y Ono NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Hesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Los pronunciamientos dictados en los interiictos posesorías, ya sea que los admitan o rechacen, no son, como principio, susceptibles de recurso extra ordinario, por no revestir el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen clánsules constitucionales y la doctrina sobre arbitrariedad (1).
ALVARO JOSE LEGUIZAMON yv, MOISES WAJSMAN y Otnos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gavantias, Igualdad.
Los agravios atínentes al carácter de privilegio de los beneficios legales no pueden cuestionarse —con hise constitucional— sino por aquéllos a quienes la ley discriminaria, calidad que no reviste el abogado patrocinante de la vencedora quien —al promover ejecución contra el vencido por cobra de sus honorarios tachó de inconstitucional al art. 33 de la ley 20355, en cuanto dispone La inemborgabilidad de los retiros y pensiones militares salvo vn los casos de alimentos y lítis expensas u obligaciones a favor de la Nación o del Instituto de Ayuda financiera para el pago de haberes de dicho personal, CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
La declaración de inconstitucionalidad requiere la demostración del agravio en el caso concreto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes, Gracamen.
La alegación de un gravamen Enturo o meramente conjetural obsta 1 la apelación estraordimaria.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
De acuerdo a lo establecido por el at 19, segunda parte, de La ley 21,839.
el profesional puede cobrar sus trabajos no sólo al condenado ci costas si no tanbien a su propio cliente, 0) 26 de diciembre - Fallos: 28:16 , 253:354 , 25- 44:204 :201,
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1666
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