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Fallos: 315:820 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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OSCAR BERTELLOTTI

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. -
La actividad profesional atinente exclusivamente a la confección de proyectos, cuando se no se realiza en "forma conjunta y complementaria con locaciones o prestaciones de servicios gravados" (art. 26, penúltimo párrafo, de la ley 20.631) no resulta alcanzada por el impuesto al valor agregado, ya que no concurren en ella los presupuestos de hecho requeridos por la disposición legal para configurar per se un trabajo destinado a preparar, coordinar o administrar obras sobre inmuebles, dado que ella se concreta o perfecciona solamente mediante una actividad intelectual.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

No cabe aceptar la analogía en la interpretación de las normas tributarias materiales, para entender el derecho más allá de lo previsto por el legislador ni para imponer una obligación ya que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (arts. 4 y 67, inc. 2°, de la Constitución Na cional).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Bertellotti, Oscar s/recurso de apelación".

"Considerando: 19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que había revocado la resolución de la Dirección General Impositiva, que impugnó las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los .

ejercicios fiscales 1977 a 1980, ambos inclusive, presentadas. por el recu- rrente, determinó de oficio la materia imponible, y le intimó el ingreso de las diferencias liquidadas en concepto de impuesto, accesorios y multa.

2) Que para así resolver, el tribunal a quo consideró que, de acuerdo a lo establecido en el art. 3, inc. d), de la ley de la materia y 21 de la planilla anexa a dicho artículo, están gravadas con el impuesto al valor agre

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-820

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