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Fallos: 327:3157 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a este pronunciamiento. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase. - .

CARLos S. FAYT — ADoLro Roserto VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho interpuesto por Victoria Dayian, representada por el Dr. Mario Ernesto Kaminker.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Ne 22,
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
v. ALBERTO ANDRES MALACALZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No se encuentran razones para restarle valor probatorio al Acta de Comunicación y Manifestación en la que el demandado acepta que la rescisión tendrá efecto condicional y que, de no ser subastado el inmueble que ocupaba, renacerían con todos sus efectos e implicancias jurídicas los contratos de aparcería suscriptos por las partes, expresión de voluntad que fue ratificada en una nota donde el demandado comunica que comenzará las tareas de preparación de la tierra así como con la comunicación en la que estima la indemnización por los gastos de preparación de las hectáreas que debió abandonar al rescindirse transitoriamente el contrato.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Los jueces de la causa no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas, sino sólo aquéllas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni tampoco lo están a tratar todas las cuestiones expuestas ni los argumentos que a su juicio no sean decisivos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3157

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