ARISTOBULO SOSA y OTROs v. PROVINCIA ver NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
o Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional) la demanda contra Agua y Energía Sociedad e.
del Estado y la Provincia del Neuquén, promovida por trabajadores y un sindicato por resarcimiento de daños y perjuicios y en la que piden Ja:
declaración de nulidad de los actos de transferencia de servicios eléctricos de la empresa estatal a la provincia y la inconstitucionalidad de la ley 18.586, decreto 5592/68 y de la resolución conjunta M.1.9/79 y M.E.
1332/80. . DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba, - .
Es improcedente la demanda promovida por trabajadores y un sindicato —° .
por resarcimiento de daños y perjuicios, en la que se pide la declaración .
de nulidad de los actos de transferencia de servicios eléctricos de Agua y Energía Sociedad del Estado a favor de la Provincia del Neuquén y la.
— de inconstitucionalidad de la ley 18.586, decreto 5592/68 y de la resolu ción conjunta M.1.9/79 y M.E. 1332/80, si el sustento del reclamo está centrado en la pérdida de los beneficios establecidos enel marco de una relación laboral de derecho privado para los primeros, y de la eventual disminución del número de afiliados para el segundo y ninguno de esos extremos ha sido acreditado.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.
El interesado la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución " Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, . que ello ocurre en el caso concreto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Cinco trabajadores y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro .
y Neuquén, promovieron demanda de amparo para impedir que Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado hiciera cumplir la Resolu
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:211
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