los permisionarios de exploración, los concesionarios y demás titulares de los derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos" (artículo 8", inciso e).
Observa que tales disposiciones lesionan lo dispuesto en la ley 17.319 de hidrocarburos, del 23 de junio de 1967 (artículo 56); la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, del 7 de enero de 1988 artículos 2", inciso b y 9", inciso b); el Pacto Federal de Hidrocarburos, del 14 de noviembre de 1994; el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993; los artículos 2311, 2506 y concordantes del Código Civil; el Convenio Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América del 14 de noviembre de 1991 (ley 24.124); y que, en consecuencia, colisionan con los artículos 4", 17, 31, 75 (incisos 12, 18, 19, 22 y 30) y 126 de la Constitución Nacional.
Argumenta que las nuevas disposiciones han ampliado el hecho imponible y que, en virtud de los permisos o concesiones otorgados en las áreas "Lago Pellegrini Este" y "Estación Fernández Oro", la empresa ocupa inmuebles que pertenecen a terceros, quienes pagan a su vez el mismo tributo.
Se agravia porque la norma local vulnera lo dispuesto en la ley federal 17.319 que, en su artículo 56, inciso a, establece que los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación "Tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes a la fecha de la adjudicación"; durante su vigencia, las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos niaumentar los existentes. Explica que la estabilidad fiscal, reconocida en dicha ley federal, constituye una garantía de tipo contractual para el sector petrolero que, por ende, implica una limitación a las facultades impositivas del Estado durante el plazo de la concesión o el permiso; entiende que la reforma que impugna no es aplicable retroactivamente a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de su sanción.
Se agravia, asimismo, en que a la luz de lo dispuesto en la ley 23.548, de coparticipación federal, el gravamen se superpone al denominado impuesto nacional a la ganancia mínima presunta.
Aduce además que, al no establecer cómo se determinaría la base imponible, se vulnera el principio de legalidad en materia tributaria
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:649
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