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Fallos: 325:2600 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAY — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) —
GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. BosseErT — ApoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.
VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: u Que el infrascripto comparte los argumentos y conclusiones del precedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado —en lo pertinente— por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
MABEL ANGELA TACHELLA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la inteligencia que corresponde atribuir a normas de naturaleza federal —art. 22 de la ley 24.977 y decreto 885/98- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la recurrente fundó en ella art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2600

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