332 las pretensiones tributarias locales y configura un supuesto de gravedad institucional, al violentar el principio de supremacía del artículo 31 de la Ley Fundamental.
IV. A fs. 21/22 del incidente sobre medida cautelar, el Tribunal rechaza dicha pretensión y de conformidad con el dictamen del señor Procurador General de la Nación, declara su competencia para conocer en el caso.
V. A fs. 333, el Tribunal declara la cuestión como de puro derecho.
VI.A fs. 337/341, dictamina el señor Procurador Fiscal subrogante sobre las cuestiones constitucionales planteadas en el sub lite.
Considerando:
19) Que este juicio corresponde a la competencia originaria de esta Corte en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
27) Quela actora persigue que se declare inconstitucional la ley 3543 de la Provincia de Río Negro, modificatoria de la ley 1622 de impuesto inmobiliario (t.o. por decreto 384/02), en cuanto considera alcanzado por dicho tributo a la ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación y de transporte y distribución de hidrocarburos líquidos y gaseosos, y declara contribuyentes a los titulares de esos derechos.
39) Que con particular referencia a la naturaleza de la acción intentada cabe recordar la tradicional doctrina establecida por esta Corte en conocidos y reiterados precedentes, con arreglo a la cual la procedencia de esta instancia está condicionada a que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo para configurar un "caso", que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal (Fallos: 327:1108 , considerando 2").
Desde esta premisa y después de subrayar que no se requiere un daño efectivamente consumado, el Tribunal tiene dicho que para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:652
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