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Fallos: 332:2548 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Fallos: 327:5658 y sus citas) deben ser examinados conjuntamente, sin perjuicio de que no se hubiera interpuesto queja por ese alcance de la pretensión (conf. doctrina de Fallos: 307:493 , 1824; 327:4495 , considerando 4", y 328:2004 ).

En ese ámbito, también debe tenerse en cuenta que la Corte ha admitido que, dada la especial naturaleza del instituto del hábeas corpus, no deben extremarse las exigencias formales para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 307:1039 ; 318:1894 y 321:3646 , votos de los doctores Fayt, Petracchi y Boggiano —considerando 6, y Bossert —considerando 2", y sus citas) todo lo cual me inclina a considerar que corresponde el análisis de los agravios con la amplitud reclamada en la presentación.

—IV-

En tal sentido opino que, tal como propugna el recurrente, la decisión que, tras declarar abstracto el tratamiento del hábeas corpus correctivo, ingresó no obstante en el conocimiento de la situación que atravesaba el establecimiento penitenciario de referencia a la luz de las exigencias constitucionales, y que había dado fundamento, precisamente, a los agravios que antes rehusó considerar, incurrió en una autocontradicción que la descalifica como acto jurisdiccional válido, de acuerdo con la doctrina del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias (Fallos: 310:233 ; 315:2607 ; 317:177 ; 319:1625 y 322:963 , entre otras).

Pienso que ello es así pues, según lo aprecio, tal proceder importó otorgar, en la misma resolución, una naturaleza individual a la acción al exigir que las condiciones denunciadas afectaran a sujetos determinados e impedir de este modo el examen de los agravios con la extensión pretendida pero, por el otro, también entendió suficiente la verificación de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional para disponer medidas que regularizaran las condiciones de detención en la unidad con lo que le dio, entonces, un alcance colectivo, que hace aplicable la jurisprudencia de la Corte según la cuallas sentencias que incurren en ese defecto lógico carecen de sustento suficiente.

Cabe destacar que la exigencia constitucional de adecuada fundamentación resulta más exigible en este ámbito, en tanto se ha establecido que en los procedimientos de hábeas corpus, debido a "su estrecha

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2548 
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