HABEAS CORPUS.
La acción de hábeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, y aunque el alcance que estas cuestiones deba tener en cada caso constituye una cuestión en principio ajena a esta instancia extraordinaria, corresponde que la Corte intervenga para resguardar la vigencia del instituto cuando la adopción de un criterio determinado puede llegar a frustrar su esencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Fiscal Federal y la Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de Orán, Salta, interpusieron acción de hábeas corpus correctivo con el objeto de solicitar el inmediato traslado de los veintiún detenidos en dependencias del Escuadrón 52 "Tartagal" de la Gendarmería Nacional a unidades carcelarias de esa provincia, y la fijación en ese establecimiento de cupos límite de seis personas por celda, en los términos de los artículos 18, 43, y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y la ley 23.098 (fs. 1/6 vta.).
En su presentación denunciaron el agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones de detención, fruto de la situación de hacinamiento enla que viven esas personas, pues el lugar únicamente puede alojarlos en forma transitoria, ya que no cuenta con los requisitos mínimos de comodidad por carecer de iluminación eléctrica, agua caliente, espacio para recreación apropiada, y de los recursos necesarios para su atención alimentaria, sanitaria, higiénica y médica.
El Juzgado Federal de esa sección rechazó la acción de hábeas corpus por estimar que el traslado que había decidido, en forma previa, de once de los que estaban a su disposición (fs. 8/8 vta.) sumado a las reformas estructurales realizadas con posterioridad (fs. 29/35 y 53/53 vta.) habían modificado sustancialmente la situación lesiva. Con respecto a la implementación de un cupo, consideró que debía estarse a lo resuelto en otra presentación similar en la que ordenó a los respon
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2545
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