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Fallos: 332:2549 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y, desde el punto de vista técnico, para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa y no producto de la individual voluntad del juez" (Fallos: 302:967 y 327:931 ).

Ciertamente, aprecio que aquellas afirmaciones incompatibles entre sí, no sólo privaron de fundamento al fallo, sino que además implicaron una interpretación restrictiva y desnaturalizadora de las normas que regulan el instituto (artículo 43 de la Constitución Nacional y ley 23.098) al que se ha reconocido como instrumento deducible también en forma colectiva. En este sentido, se ha afirmado que "debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría del derecho infringido,...

puede tener lugar más allá del nomen juris específico de la acción intentada, conforme lo sostenido reiteradamente por esta Corte en materia de interpretación jurídica, en el sentido de que debe tenerse en cuenta, además de la letra de la norma, la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad" (Fallos: 328:1146 , considerando 17, y sus citas).

En consecuencia, la decisión que consideró que los agravios expuestos para dar sustento al planteo habían perdido virtualidad, pues los circunscribió exclusivamente a quienes se hallaban alojados en la dependencia cuestionada al momento de su interposición, otorgó un alcance inadecuado a la tutela, que impidió analizar la lesión constitucional con la magnitud con la que se invocó.

A mi modo de ver, asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que el fallo ha desatendido así las razones alegadas como sustento de su pretensión y que resultaban esenciales para la solución del caso pues, aun cuando el a quo advirtió el estado de cosas denunciado y lo tomó como fundamento para la adopción de una serie de medidas con el objeto de "lograr que las condiciones de detención de los allí alojados se regularicen" (fs. 183/183 vta.) de forma tal que incluyó la cuestión en el ámbito cuya discusión pretendía el apelante, finalmente, al no expedirse sobre la procedencia de la acción, decidió por fuera del marco legal que se ha establecido para este proceso tuitivo.

En este contexto, no paso por alto que lo ordenado por el a quo podría considerarse, más allá de que formalmente no se hizo lugar al

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2549

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