—V-
Frente a esa conclusión, estimo que se torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a consideración del Tribunal.
—VI-
En consecuencia, y sin que ello implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otro conforme a derecho.
Buenos Aires, 18 de junio de 2009. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.
Vistos los autos: "Rivera Vaca, Marco Antonio y otro s/ habeas corpus".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Juan Carlos Sambuceti, Defensor Público Oficial.
Traslado contestado por el Dr. Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2552
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