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Fallos: 322:963 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase. .


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GuiLErmo A. F.
Lórez — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO. -
BANCO ve La NACION ARGENTINA v. 1.B.M. ARGENTINA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si la Corte Suprema desestimó la apelación ordinaria y no existe interés de la parte demandada contrario al de la recurrente en lo que concierne a la impugnación de la resolución, cobran actualidad los agravios expuestos por la vía extraordinaria —declarada formalmente improcedente por el a quo sobre la base de la concesión previa del recurso ordinario— por lo que corresponde avocarse a su examen sin que resulte necesario cumplir con el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-963

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