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Fallos: 332:2544 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios concedidos y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado.

Notifíquese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Julia Laura Zoprieno, representada por el Dr. Claudio Gustavo Almaraz.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


MARCO ANTONIO RIVERA VACA y OTRO
HABEAS CORPUS.
Cabe dejar sin efecto por arbitrario el pronunciamiento que, tras declarar abstracto el tratamiento del hábeas corpus correctivo —cuyo objeto era obtener el inmediato traslado de veintiún detenidos-, ingresó no obstante en el conocimiento de la situación que atravesaba el establecimiento penitenciario en cuestión ala luz de las exigencias constitucionales, y que había dado fundamento a los agravios que antes rehusó considerar, incurriendo así en una autocontradicción, pues tal proceder importó otorgar en la misma resolución una naturaleza individual ala acción al exigir que las condiciones denunciadas afectaran a sujetos determinados eimpedir de tal modo el examen de los agravios con la extensión pretendida pero, por otra parte, entendió suficiente a verificación de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional para disponer medidas que regularizaran las condiciones de detención.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

HABEAS CORPUS.
La exigencia constitucional de adecuada fundamentación resulta más exigible en los procedimientos de hábeas corpus, pues debido a su estrecha vinculación con grave materia constitucional y esenciales derechos de las personas, aparece inexcusable la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, para contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura y para que quede documentado que el fallo es derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias dela causa y no producto de la individual voluntad del juez.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2544

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