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Fallos: 332:2550 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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hábeas corpus correctivo, como una manera de cumplir con el mandato constitucional a fin de asegurar el amparo que se reclamaba, pues dichas diligencias estaban orientadas hacia las autoridades en la materia y tenían como fin la modificación de los extremos expuestos, lo cual tornaría abstracto el agravio.

Sin embargo, no puedo dejar de advertir que tal proceder, en tanto se desarrolló más allá de la acción, no logró dotar a la orden impartida de las condiciones que asegurarían la efectiva corrección de los factores lesivos, tal como el propio recurrente explicó, pues se la sustrajo del ámbito creado por la ley 23.098 para garantizar el cese inmediato de los actos u omisiones que importen el agravamiento denunciado.

De esta manera, se obviaron los mecanismos definitorios del procedimiento establecido por dicha norma, como por ejemplo, aquellas cuestiones referidas a la urgencia y amplitud de las diligencias, el poder coercitivo y de control del magistrado, la intervención de las partes, y la posibilidad de decidir en los términos de su artículo 17, inciso 49, todas ellas orientadas a lograr aquel objetivo. Recuérdese que la resolución se limitó a librar oficios "a efectos de que se tengan en cuenta las circunstancias planteadas..., dispongan las medidas a su alcance para facilitar una solución al caso, eviten la reiteración de situaciones similares y mejoren las condiciones de detención en la dependencia" fs. 183 vta.).

En tal sentido, V.E. ha dicho que "con la extensión del procedimiento sumarísimo de hábeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen... lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la tutela de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón" (Fallos: 322:2735 , considerando 4", y 327:5658 ).

En este sentido, cabe señalar que cuando "la situación de hecho planteada al promoverse esta acción reparadora ...no fue controvertida por el juez, ... cobra singular relevancia la cuestión sobre la aptitud de esta herramienta constitucionalmente prevista para ponerle fin a una situación que se reconoce, en principio, como lesiva (apartado IIl in fine

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2550

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