Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario de fs. 1028/1056 no se dirige contra la resolución dictada por el tribunal superior de la causa (confr. disidencia de los jueces Petracchi y Bossert en Fallos: 320:2118 ).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
Gustavo A. BossErT.
JUAN CARLOS DE LA TORRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho.
HABEAS CORPUS.
Las resoluciones dictadas en materia de hábeas corpus deben atenerse a las circunstancias existentes en el momento de ser dictado, de modo que la restricción a la libertad que se invoca sea actual, es decir, contemporánea con la decisión judicial del caso.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3646
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