materia del hábeas corpus, había negado la procedencia del instituto sin pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, lo cual transformaría en autocontradictoria a la decisión. En ese sentido, criticó que se hubiera limitado a ordenar diligencias sin ningún poder coercitivo que asegurase la modificación de las condiciones denunciadas, lo cual vació de contenido operativo al artículo 18 in fine de la Constitución Nacional y alas normas sobre la materia contenidas en tratados internacionales artículos 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y resultó lesivo del deber de los magistrados, cuando son llamados a conocer de esta clase de acciones, de esclarecer los hechos y ordenar las medidas urgentes para la solución del caso, así como de la obligación contraída por el Estado nacional de hacer cesar cualquier violación a los derechos humanos, consagrada por el artículo 1.1 de dicho instrumento americano y la jurisprudencia de V.E.
Asimismo se agravió del alcance limitado que se otorgó al artículo 43 de la Carta Fundamental y a la ley 23.098 al desconocerse, mediante un excesivo rigor formal, que la acción era de carácter colectivo, en los términos definidos en el precedente "Verbitsky" (Fallos: 328:1146 ).
Finalmente, el apelante mencionó también como motivos federales la transgresión a la garantía que asegura una tutela judicial efectiva en cuanto incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que configure una respuesta válida (artículos 8.1 y 25 del también llamado Pacto de San José de Costa Rica) y la gravedad institucional que revestiría el caso.
— HI Advierto que en el caso existe cuestión federal suficiente para ser analizada en esta instancia extraordinaria, en tanto se encuentra en discusión el alcance que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para garantizar la protección otorgada por el artículo 18 de dicha Norma Fundamental Fallos: 323:4108 y sus citas, y 327:5658 ).
Cabe destacar, además, que si bien el recurso fue concedido en lo vinculado con esta última cuestión, V.E. tiene establecido que si las causales de arbitrariedad invocadas son inescindibles de los temas federales en discusión, tal como a mi entender sucede en el sub examine
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2547
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