sables de la unidad el respeto por la capacidad edilicia en cuanto al número de detenidos. Finalmente, requirió a las autoridades de dicha dependencia realizar las gestiones necesarias ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta "para trasladar en el tiempo inmediato posible" a quienes, anotados a su orden, "lleven un tiempo considerable detenidos" (fs. 63/74).
Elevadas las actuaciones en consulta, conforme lo normado por el artículo 10 de la ley 23.098, y por el recurso de apelación de la Defensora Oficial con la adhesión del Fiscal General, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución del juez de grado en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus por haberse superado los motivos que la sustentaron (fs. 152/154).
Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso de casación a fojas 163/166 vta., que fue declarado abstracto por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal al advertir que las personas privadas de libertad cuyo amparo se había intentado por medio de la acción en estudio ya no se encontraban en el Escuadrón 52 de Gendarmería Nacional. Sin embargo, y al surgir de fojas 178/181 que el número de alojados a esa fecha era mayor (diecisiete) que el que sustentó la decisión del juez federal (diez), dicho tribunal consideró que debían adoptarse las medidas necesarias "que conduzcan a lograr que las condiciones de detención de los allí alojados se regularicen, pues de las vistas fotográficas glosadas a fs. 33/35 y los planos producidos en el mismo informe, se desprende que la situación es inadecuada y desatiende la manda del artículo 18 de la Constitución Nacional". Por estas razones, se libraron oficios a diferentes autoridades a efectos de que "dispongan las medidas a su alcance para facilitar una solución al caso, eviten la reiteración de situaciones similares y mejoren las condiciones de detención en la dependencia" (fs. 182/183 vta.).
Ello condujo a la articulación del recurso extraordinario federal fs. 208/217 vta.) que fue concedido a fojas 223.
—I-
En su impugnación en los términos del artículo 14 de la ley 48, el defensor oficial ante aquella instancia sustentó su reclamo en la doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias al entender que el a quo, a pesar de reconocer la existencia de extremos cuya verificación es
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2546
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