DISMENCIA DEL SEÑOR MINISTRO -
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja.
- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
MIGUEL ANGEL CAMPI y OTRO
v. GOMEZ FERRAN INTERAMERICANA $. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó las demandas por cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despido, apoyándose en una afirmación meramente dogmática al juzgar que los recurrentes "obraron con apresuramiento al poner fin a la relación" laboral y fundar en esa decisión la pretensión de ser indemnizados", desde que ello se contradice con la actitud de morosa reconocida a la empleadora en su deber de satisfacer puntualmente la contraprestación a su cargo y frente al nuevo incumplimiento en. que se incurrió después del ofrecimiento referente a que tenían a su disposición los salarios (15; RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó las demandas por cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despidos, si contiene 1) 10 de febrero. E.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:233
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