4495 ALBERTO ROQUE BUSTOS y Otros v. NACION ARGENTINA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Los recursos extraordinarios son formalmente admisibles si se cuestiona la inteligencia de normas federales —leyes 25.557 y 25.561, decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 y 320/02- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundan en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales involucradas, la Corte Suprema no ha de estar limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por las de las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si las causales de arbitrariedad invocadas son inescindibles de los temas federales en discusión, deben ser examinados conjuntamente, lo que quita trascendencia a la falta de queja por la denegación parcial del recurso.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos. Inexistencia de otras vías.
Si bien para la admisión del remedio excepcional y sumarísimo del amparo resulta indispensable que quien solicita la protección judicial acredite, en debida forma, la inoperancia de las vías procesales ordinarias a fin de reparar el perjuicio invocado, la desnaturalización de dicha vía que se ha producido en este proce80 y en muchos otros hacen necesario poner fin definitivamente a una cuestión de innegable trascendencia institucional y social,
EMERGENCIA ECONOMICA.
La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza, y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias, siempre que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4495
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