al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 60. Notifíquese y remítase.
EDUvARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEZ — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ.
MARCELA PAULINA LAGUNAS AGUILLON .
v. ALEJANDRO D'AGOSTINO y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó una demanda de daños y perjuicios remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, éste procede cuando la sentencia contiene una autocontradicción que la descalifica como acto jurisdiccional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Es contradictorio afirmar por un lado que —con arreglo a las pruebas- el conductor de uno de los vehículos intervinientes en la colisión circulaba habilitado por el semáforo y que, a la vez, el restante protagonista también Jo hacía en idénticas condiciones, ello en función de la versión proporcionada por la actora.
RENUNCIA.
La circunstancia de que la actora hubiese expresado su creencia en una versión determinada de los hechos no puede razonablemente ser entendida con el alcance de una renuncia —que debe ser interpretada restrictivamente (art. 874 del Código Civil). .
RENUNCIA,
La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva (art. 874 del Código Civil) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1625
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