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Fallos: 332:1781 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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y concordancia entre sí (Fallos: 242:247 , 316:289 y sus citas; 317:779 , voto del doctor Bossert; 320:783 y 324:4367 ; entre otros).

Esta falta de fundamentación se pone aun más en evidencia cuando la solución que propicia el recurrente es confrontada con su conducta procesal en el expediente, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, máxime cuando ellos fueron producto de una determinada actitud procesal válidamente adoptada en su oportunidad (Fallos: 314:1459 ; 323:3765 ; 326:3477 y 3734). Y es que si el allanamiento ordenado tuvo por objeto la recolección de elementos que el apelante estimaba indisponibles para la persecución penal sin su consentimiento, no se comprende entonces cómo no postuló la nulidad de esa diligencia. En efecto, siempre dentro de la concepción del impugnante, difícilmente se podría sostener la validez de una orden de allanamiento destinada únicamente al secuestro e incorporación de pruebas con las cuales realizar un cotejo pericial violatorio de los derechos fundamentales de la persona afectada. Por consiguiente, la impugnación de la utilización del material genético suponía la necesidad de reprobar el registro domiciliario. Consentida, en cambio, la regularidad del procedimiento de adquisición, recaía en el apelante la carga de demostrar qué particularidad tendría esta manifestación de la prueba pericial como para obligar al Estado a requerir el consentimiento del titular de los datos a peritar.

Por fin, la ausencia de fundamentos ya señalada adquiere aun mayor relevancia si se observa que, incluso tomada en forma aislada, la propuesta del recurrente termina por perder todo sustento a poco que se advierte que el contenido que pretende asignarle a la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos aparece como claramente carente de fundamentos. En efecto, el alcance de la medida puesta en juego en este expediente se limita al establecimiento de una relación de parentesco biológico o falta de éste entre dos personas, una investigación que claramente no está prohibida por el texto del documento citado y que pertenece al común de las disputas sobre filiación, que aquella declaración no alcanza a eliminar. El propósito protector de la Declaración se dirige a otro objeto que se desprende claramente de una lectura total de sus fundamentos y alcances y comprende la necesidad principal —entre otras cosas— de no provocar discriminaciones derivadas de la presencia de ciertos datos genéticos que exceden el acotado margen del establecimiento de una

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1781

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