En efecto, anteriormente en esta causa, el querellante rechazó la admisibilidad de una medida de coerción como lo es una extracción compulsiva) de sangre, con fundamento en la afectación de diversos derechos de raigambre constitucional, tales como la intimidad, la integridad física, psíquica y moral, la dignidad, la vida privada, entre otros. En aquella oportunidad, la discusión se trabó, pues, en torno a determinar si se trataba de una medida proporcional, razonable y necesaria a la luz de las restricciones que supondría su realización a aquellos otros intereses consagrados en la Constitución Nacional que se encontraban en pugna.
Sin embargo, con posterioridad, se vislumbró la posibilidad de esclarecer los hechos investigados mas ya sin necesidad de realizar una extracción de sangre. En efecto, la juez fue informada por el Banco Nacional de Datos Genéticos acerca de la posibilidad de lograr aquel conocimiento por medio del análisis de rastros de material genético recabado de objetos pertenecientes al recurrente. De esta manera, considero que por las razones que detallaré a continuación, no pueden ser esgrimidas ya objeciones de índole constitucional en contra de la procedencia de la medida aquí impugnada. En lo principal, desaparecida la necesidad de esclarecer los hechos por medio de una extracción compulsiva de sangre, los reproches del apelante se circunscriben a cuestionar la legitimidad de medios de prueba que el propio legislador ya ha autorizado y por ello declarado compatibles con el respeto de otros derechos constitucionales que podrían encontrarse en conflicto.
Dicho en otros términos, el caso ahora gira en torno de determinar la procedencia de medidas de prueba que se encuentran expresamente previstas en nuestro derecho positivo como métodos para la averiguación de la verdad en el proceso penal.
Esta nueva situación reconduce y simplifica el conflicto discutido sobre la base de la situación anterior. La antigua discusión acerca de si la extracción compulsiva puede homologarse a la coerción de prestar un testimonio desaparece por completo, como así también lo hacen los argumentos relativos a un supuesto ataque a la integridad y dignidad corporal que se atribuye a la realización compulsiva de esa medida. En efecto, una vez que deviene innecesaria la extracción compulsiva de la muestra de sangre como consecuencia de la aparición de los métodos alternativos señalados, el caso se convierte en un caso común y corriente como los que pueden darse en el curso de cualquier investigación penal. Se trata ahora sólo del levantamiento de rastros para llevar a cabo con ellos una pericia de cotejo.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1776
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