art. 22, inc. b), de la Ley de Aduana t.o. 1962, según la redacción dada por la ley 19.890 y el alcance atribuido a una redacción similar a la del citado art. 22, por la jurisprudencia de esta Corte citada en el considerando anterior). - Tampoco sustenta la posición del recurrente el precedente "Belport" porque la limitación que allí estableció la Corte a la observación practicada por la Aduana, atendió a un supuesto diferente al que aquí se analiza. En efecto, en dicho caso, la Aduana pretendió —una vez ya exportados los bienes reubicar la mercadería en una posición arancelaria distinta a la documentada, sin que pudiera cumplirse entonces con "un requisito ineludible" como lo era la constatación de la mercadería, "máxime frente a la ausencia de muestras de los bienes exportados" (Fallos: 302:1521 ).
Por ello, y con los alcances indicados precedentemente, se declara admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
LUIS PEREZ SANCHEZ v. Ex SI.G.E.P. y/o SI.GE.NA.
LEY: Interpretación y aplicación.
Los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos.
EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidad.
La conducta de agentes de la Sindicatura General de Empresas Públicas (SI.G.E.P.) que percibieron honorarios como síndicos de las Comisiones Fiscalizadoras de las empresas telefónicas privatizadas se hallaba, a los fines de la sanción de cesantía impuesta, inequívocamente encuadrada en el art. 19 del decreto 278/88 y resultó violatoria del art. 13, incs. a, c y d del estatuto aprobado por el decreto 564/74.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:783
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