antes expuestas, sino que incluso estaba obligada a hacerlo. Es que, existiendo en la actualidad métodos alternativos a la extracción compulsiva de sangre para obtener la muestra de material genético, la juez debía preferir la alternativa menos invasiva a la vez que dependiente de una medida de coerción menos intensiva, como lo son el allanamiento y el secuestro ordenados de aquellos objetos personales (cepillo de dientes, peine, etc.) que el apelante pretende que no sean peritados (cf.
Rudolphi, Hans Joachim, en: AAVV, Systematischer Kommentar zur StrafprozeBordnung, ed. Luchterhand, Neuwied, 2000, previo al $ 94, núms. 71 y ss.). A ello se agrega además el deber especial de investigar y esclarecer la verdad histórica que se deriva de la condición de lesa humanidad del delito de desaparición forzada de personas que constituye el objeto de esta causa, el cual obliga también a los órganos de la administración de justicia, como parte integrante del Estado, a adoptar todas la medidas conducentes que prevé el orden jurídico para lograr ese cometido (cf. dictamen en la causa G. 1015, XXXVII, citado).
Por consiguiente, frente a este contexto normativo, no veo cómo podría prosperar una petición del recurrente que se sustenta únicamente en la mera postulación de una regla que autorizaría a supeditar el secuestro y la utilización de elementos de prueba al consentimiento del titular de la cosa. Una regla tal no rige en el sistema de obtención y cotejo de rastros; como es claro, el titular de los elementos no tiene el poder de negarse al secuestro y cotejo (supuestas, claro está, las condiciones legales de procedencia, por ejemplo, la existencia de una orden legítima de allanamiento) sino que la facultad de intromisión en la esfera privada para la obtención de los elementos y la peritación de éstos ha sido prevista, en una ponderación de los derechos en conflicto llevada a cabo por el constituyente y el legislador, a favor de la intervención necesaria para el esclarecimiento de la verdad en el proceso penal.
Si el recurrente, a pesar de ello, creía poder postular que alguna norma limitaba la amplitud de la medida probatoria en el caso concreto, debió haber realizado un esfuerzo argumental, ausente en el escrito que contiene su apelación extraordinaria, tendiente a demostrar la plausibilidad de esa solución a la luz de las restantes normas que integran el orden jurídico, pues es un principio de recta interpretación que las normas, a efectos de establecer su sentido y alcance, no deben ser consideradas aisladamente, sino correlacionándolas con las demás que disciplinan la misma materia, de modo de obtener su armonización
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1780
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