—V-
Delimitado así el objeto del sub discussio, el núcleo de los agravios del recurrente lo constituye el cuestionamiento que dirige ahora contra la realización de la pericia genética en sí misma con sustento en la tesis de que "ningún material biológico [...], aunque esté desprendido materialmente del cuerpo pero que posea aptitud para descifrar la identidad genética" podría ser utilizado sin consentimiento —ni ley que autorice a prescindir de él— de la persona a la que pertenece.
Esta nueva línea argumentativa adolece, sin embargo, ya desde el inicio de un déficit que la invalida desde la perspectiva de los requisitos que debe cumplir la apelación extraordinaria.
En efecto, con anterioridad ala incidencia suscitada en esta causa, la Corte había establecido ya en varias ocasiones que la pericia genética es un medio de prueba admisible para la averiguación de la verdad en el marco del proceso penal; y en ningún caso entendió que la utilización del material genético debiera estar autorizada por el titular de la muestra en atención a la índole de la información contenida en ella Fallos: 318:2518 ; 319:3370 ; incluso, 326:3758 ). Ocurre, sin embargo, que en una época en la cual el único modo de obtener el material para el análisis era extrayendo una muestra de sangre, el debate se centró, invariablemente, en establecer si ante la negativa del afectado esa extracción podía ser llevada a cabo compulsivamente.
También este caso transitó por esos carriles. A lo largo del trámite de este expediente, el agravio central del recurrente fue que la toma compulsiva de esa muestra de sangre, por la violencia y la intromisión en el cuerpo que supondría, no era admisible constitucionalmente por resultar lesiva de derechos tales como la dignidad, intimidad, integridad física y la privacidad. Por añadidura postuló también un supuesto derecho, que construyó por analogía, a no ser obligado a colaborar, sirviendo como objeto de prueba, en la persecución penal de un pariente.
Y con relación a la pericia genética en sí misma, y los resultados que pudieran obtenerse de ella, invocó la primacía de su derecho a mantener su identidad actual por sobre el interés en el esclarecimiento de los delitos. Sólo por estas razones reclamaba que sin su consentimiento no pudiera llevarse a cabo tal diligencia.
Lo que debe quedar claro, en todo caso, es que el recurrente nunca objetó —y por eso su agravio es tardío— ni la admisibilidad general de
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1777
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1777¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 863 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
