tal como fuera reseñado en el acápite II de este dictamen, expresó que no correspondía trasladar al caso lo resuelto por V.E. en el precedente "Vázquez Ferrá", pues "...no se trata de una medida que implique forzar o coaccionar a la supuesta víctima del delito investigado a suministrar al Estado los medios para punir a aquellos con quienes tiene intensos lazos afectivos, pues ello ya se ha logrado por una vía que no implicó participación alguna por parte del recurrente, a tal punto que ni siquiera fue necesaria su presencia en el lugar, sino que se trató de los elementos orgánicos que ya se habían desprendido de su cuerpo".
Y también afirmó el a quo que "...a diferencia de lo que ocurre con la situación de los testigos —a la que el máximo tribunal emparentó la medida de extracción compulsiva de sangre— o en las demás normas mencionadas por el recurrente, el legislador, al regular lo relativo al allanamiento o al secuestro de cosas no ha estipulado limitaciones vinculadas con el parentesco o los afectos en cuanto al sujeto pasivo que debía soportarlas." Incluso, señaló que "...cuando [el legislador] ha querido resguardar ciertos núcleos afectivos o familiares lo ha hecho de un modo expreso y en casos en que claramente la medida requiere para su producción de la libre voluntad de la persona...", por lo que concluyó que tal dilema no existe en el presente caso (cf: fs. 132/132 vta. del incidente de apelación).
Ninguno de estos argumentos fue rebatido, sin embargo, por el recurrente, lo que determina entonces también la improcedencia de este agravio, con arreglo a la doctrina de V.E. ya citada.
Por lo demás, aun cuando se dejara de lado este óbice, lo cierto es que el agravio de todos modos sería improcedente por las razones expuestas por el suscripto en el dictamen emitido en la causa G. 1015,
XXXVIII, ya citado (en particular en el acápite XII).
— VII Por razones similares también considero inviable la queja relativa a que la sentencia del a quo estaría provista de una fundamentación sólo aparente en aras de llevar a cabo la pericia genética sin que previamente se expida V.E. acerca de la admisibilidad o no de la extracción de sangre. Adviértase que si bien la cámara señaló que la interposición del recurso extraordinario tenía efecto suspensivo sobre la resolución recurrida (para el caso, la orden de extraer sangre compulsivamente),
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1783
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