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Fallos: 316:289 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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APODERADO PARTIDO JUSTICIALISTA y DE LA ALIANZA

FRENTE De La ESPERANZA
RECUSACION.
Resultan improcedentes las recusaciones deducidas contra los ministros de la Corte Suprema, fundadas en el juicio político que se dice haber solicitado de los mismos.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla que un precepto legal debe ser interpretado analizando todo su contexto legal, su espíritu, y en especial las demás normas que sobre la materia contenga el ordenamiento jurídico, debiendo estarse preferentemente por su validez.

RECUSACION. - -
La recusación manifiestamente inadmisible de los jueces de la Corte debe ser — rechazada de plano pues si aunque fuese clara la falta de causa de la misma el tribunal debiera ser reemplazado por entero mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Resulta inoficioso el trámite de la presentación por la cual los peticionarios im- pugnaron la sentencia del Superior Tribunal de Provincia directamente por ante la Corte, toda vez que, poco tiempo después y por las mismas razones, los inte- .

resados dedujeron un remedio federal en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 1993.

Autos y Vistos; Considerando: 19) Que los peticionarios recusan con causa a los Sres. Jueces de este Tribunal Dres. Ricardo Levene (h.), Mariano A. Cavagna Martínez,

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-289

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