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Fallos: 323:3765 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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8) Que también corresponde desestimar los agravios relacionados con la actuación como perito traductora de una dependiente del Consulado de Italia en nuestro país y con la falta de notificación, al momento de su detención, de los derechos que le asistían al requerido Fabbrocino, toda vez que la parte abandonó la vía recursiva intentada después de que la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario. En esas condiciones debió al menos refutar aquí los argumentos oportunamente expuestos por la mencionada cámara (conf. causa 1267, "Fabbrocino, Giovanni s/ recurso de queja", del registro de la Cámara Nacional de Casación Penal, que corre por cuerda).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara desierto, por falta defundamentación, el recurso ordinario de apelación interpuesto (art.

280, tercer párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) y se confirma la resolución apelada. Notifíquese y devuél vase.

JuL1O S. NAZARENO — ADOLFO ROBERTO VÁzQuez.


SYNTEX S.A. v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva —el rechazo de la demanda de daños por la actuación de funcionarios del Banco Central, en su condición de liquidador de un bancodictada en una causa en quela Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a) del decreto-ey 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

Para que proceda la acción resarcitoria es un requisito indispensablela relación de causalidad entre la conducta imputada al presunto responsable y el daño por cuya reparación se demanda.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3765

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