424 4367 CARREFOUR ARGENTINA S.A v. A.N.M.A.T.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal -decreto 2194/94 y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ellas art. 14, inc. 3, de la ley 48).
PODER DE POLICIA.
Corresponde revocar el pronunciamiento que dejó sin efecto la multa impuesta por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)a un supermercado por haber sido detectada mer cader ía con inadecuada refrigeración pues corresponde interpretar que dicha administración es competente para fiscalizar alimentos de origen animal ya que si bien el art. 19, incs. a) y b) del decreto 2194/94, limitó su competencia a algunos productos, el inc. c) que trata de la fiscalización de los alimentos en bocas de expendio no prevé tal excepción. Esta interpretación es la que más se compadece con los fines de la ley, cual es la protección de la salud y de los consumidores.
PODER DE POLICIA.
Al sancionar el decreto N° 2194/94, el legislador previó que el SENASA fuese competente en el control de establecimientos donde se elabore, industrialice, procese o almacene productos de origen animal, así como en el control de alimentos de este origen, en tanto no se hallen expuestos para su venta o, en caso de tratarse de elementos importados, cuando no estén acondicionados para su venta directa al público, y atribuyó al INAL el control de los productos que no sean de origen animal, así como el de los alimentos expuestos en las bocas de expendio o, en caso de tratarse de productos importados, cuando estén acondicionados para su venta directa al público —en estas dos últimas circunstancias aún siendo alimentos de origen animal—.
LEY: Interpretación y aplicación.
Los textos legales no deben ser considerados a los efectos de establecer su sentido y alcance aisladamente sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia, como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en un conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4367
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