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Fallos: 332:1786 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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edad, por el propio Guillermo Gabriel Prieto, quien llegó con su reclamo ante esta Corte, recurso que ha tramitado en este tribunal bajo el registro G.1970.XXXIX.

27) Que luego de la interposición del referido recurso extraordinario, la jueza (a partir de un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos en el que se daba cuenta de la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción sanguínea) dispuso un allanamiento en el domicilio de Prieto, a fin de secuestrar diversos efectos de su pertenencia y, cumplida tal medida, ordenó la realización de un estudio pericial sobre los elementos secuestrados tendiente ala obtención de muestra de ADN para los pertinentes estudios de histocompatibilidad (fs. 1528 de los autos principales, v. copia certificada a fs. 26 del expte. 38.513).

Prieto dedujo reposición con apelación en subsidio, que fue rechazada, lo que motivó la interposición de queja por apelación denegada.

Allí, indicó que la diligencia en cuestión reproducía otra ya ordenada e impugnada mediante recurso extraordinario en trámite ante esta Corte, cuya concesión había tenido efecto suspensivo, impidiendo que se dictase otra resolución que pretendiere llevar a cabo igual medida.

Acotó al respecto que "la única diferencia consiste en que en el primer caso aún no resuelto, S.S. pretendía que me extrajeran sangre para hacerme los estudios en base a ese material, y ahora me SUSTRAJO efectos personales para obtener restos de mi cuerpo (piel, pelos, etc.) para sobre ellos realizar idénticos estudios" (fs. 46).

Afirmó también que la resolución atacada violaba diversas disposiciones constitucionales, en tanto ordenaba contra su voluntad la utilización de material biológico de su propiedad, obligándolo así a constituirse en prueba contra sus padres y afectaba su dignidad, pues lo forzaba a cuestionar su identidad. Citó además diversas normas de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos dictada por la UNESCO el 11 de noviembre de 1997 (así, artículos 5", 9", 10 y 25) que —según su interpretación— impedirían "la investigación genética coercitiva con fines de prueba de cargo penal" fs. 50).

La Cámara Federal declaró admisible la queja, pero rechazó la apelación, confirmando así lo decidido por la jueza de primera instancia (fs. 23 y 128/147 del expte. 38.512). Para fundar tal rechazo, los jueces indicaron, en primer término, que si bien la interposición del

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1786 
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