las pericias genéticas, ni postuló, subsidiariamente, para el caso de que prosperara la extracción compulsiva de sangre, la tesis de que la utilización de la muestra debiera estar de todos modos condicionada al consentimiento de su titular en atención a la índole genética de la información contenida en ella.
Por consiguiente, fuera de los cuestionamientos puntuales ya referidos, puede concluirse que el apelante consintió la validez de esa clase de prueba con el alcance que le otorgaba la interpretación vigente, esto es, sin reconocimiento de señorío alguno para condicionar la utilización del material obtenido —compulsivamente o no— por la sola circunstancia de la índole genética de la muestra.
El agravio que por esta vía de argumentación pretende introducir el recurrente resulta entonces tardío, pues se refiere a un aspecto de la discusión que, por no haber sido cuestionado oportunamente, había quedado ya consentido y firme. Esta circunstancia bastaría por sí sola para declarar ya la improcedencia de este agravio.
Sin embargo, aun cuando no se compartiera ese criterio, el recurso tampoco resultaría procedente por no satisfacer el requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 (Fallos:
319:3006 ; 321:2372 ; 323:2166 y 327:2156 , entre muchos otros).
—VI-
En tal sentido, estimo oportuno recordar que el agravio que, como se dijo, trae en esencia el apelante consiste en sostener que la medida que ordena la utilización de su material genético para la realización de la pericia de histocompatibilidad carecería de sustento legal y, por ello, importaría una lesión al artículo 19 de la Constitución Nacional además de representar una afectación a sus derechos constitucionales ala intimidad, a la preservación de su identidad y a la integridad física.
Sin embargo, el recurrente se ha limitado a proponer una solución jurídica, a invocar genéricamente diversos derechos y garantías en su sustento y a denunciar la posición contraria como lesiva de éstos, pero ha omitido todo desarrollo argumental tendiente mínimamente a demostrar de qué modo esa solución se conciliaría con el alcance y contenido tradicionalmente acordados a esos derechos y garantías, así como a las normas legales reglamentarias de aquellos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1778
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