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Fallos: 332:1784 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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también aclaró que este efecto no se extendía al dictado de otras medidas que tuvieren lugar durante el transcurso de la instrucción de un proceso penal abierto. Y, en este sentido, no sólo no parece carente de toda lógica, ni provisto de un fundamento aparente, el razonamiento esgrimido por el a quo, sino que, tampoco el recurrente, como se ha expuesto en los acápites anteriores, ha logrado demostrar por qué raZzón, en este caso, la impugnación del dictado de una medida de prueba habría de impedir el dictado de otras medidas u actos procesales encaminados a la investigación de los hechos del caso.

Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene el impugnante, tampoco se produce lesión alguna a su derecho a ser oído, pues no sólo la realización de la extracción de sangre se encuentra suspendida, sino también la realización de los exámenes de histocompatibilidad a partir del material genético obtenido en el allanamiento. En consecuencia, va de suyo que en el estado procesal actual ninguna de las dos medidas serán efectivamente ejecutadas en tanto V.E. no se pronuncie acerca de su procedencia y sólo si así lo decidiera. Dicho de otra manera, las medidas cuestionadas por el recurrente en ningún caso podrían ser ejecutadas sin un pronunciamiento previo del Tribunal que así lo declare, resguardándose así debidamente el derecho a ser oído invocado por el apelante.

Finalmente, el recurrente sostuvo también que el a quo había incurrido en arbitrariedad al haber omitido considerar agravios —a su juicio— relevantes para la resolución del conflicto. Al respecto, cabe señalar que si bien es cierto que resultan susceptibles de descalificación las sentencias que desatienden el examen y tratamiento de argumentos conducentes y oportunamente propuestos (Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 ), ello es así siempre que de tal modo se afecte de manera sustancial el derecho del apelante, y lo silenciado sea efectivamente conducente para la adecuada solución de la causa Fallos: 308:1662 ; 314:1358 , entre otros).

En este sentido, pienso que la sentencia recurrida tampoco en este aspecto podría ser descalificada, pues, justamente, admitida y fundamentada por el a quo la procedencia de la medida dispuesta a la luz de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, devenía insustancial el tratamiento expreso de agravios tales como la nulidad de la prueba según la denominada "regla de exclusión", la inidoneidad de la pericia, el supuesto apartamiento del objeto sumarial, etc. Tampoco este agravio puede, por tanto, prosperar.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1784 
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