relación de parentesco. Por otra parte, con posterioridad a la declaración mencionada, el mismo organismo (UNESCO) emitió la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (16 de octubre de 2003), que continúa la regulación de la materia. En ella, se aclara que las disposiciones protectoras de la declaración no se aplicarán en casos en los que "se trate de la investigación, el descubrimiento, y el enjuiciamiento de delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, que estarán sujetos a la legislación interna que sea compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos" artículo 1 c).
En definitiva, como se desprende de lo que se ha venido diciendo hasta aquí, el recurrente postula una limitación probatoria cuya existencia, sin embargo, no funda ni logra demostrar adecuadamente en su escrito, y que, antes bien, se contrapone además con la interpretación tradicionalmente acordada a los derechos y garantías invocados en su sustento y a la reglamentación legal dictada con arreglo a ellos. Por consiguiente, y tal como lo sostuviera anteriormente, en lo que atañe a este agravio el recurso carece, a mi juicio, de la adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, toda vez que V.E. tiene reiteradamente dicho que para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica, si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y dan lugar a agravios (Fallos: 302:1564 ; 308:2263 ; 310:1465 ; 311:2619 ; 312:587 , entre muchos otros).
— VII Igual defecto de fundamentación presenta el agravio relativo a la supuesta afectación del derecho a la identidad y a no ser obligado a colaborar en la persecución de un pariente. Pienso que ello es así pues, aun cuando el apelante procure fundar la impugnación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, lo cierto es que se limitó a reiterar lo expresado en la instancia anterior y omitió refutar adecuadamente los argumentos en que se apoyó el a quo para desestimar la pretensa afectación al derecho a preservar su actual identidad y la integración del núcleo familiar.
En efecto, contrariamente a lo alegado por el impugnante, la cámara sí trató con argumentos suficientes las cuestiones planteadas. Así, y
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1782
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