publicada en el Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2001), en cuanto dispone que, a los fines de aquélla "se consideran "originarios" a los productos del mar, sea éste territorial ono, dela región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva" y, consecuentemente, establece —en ciertas condiciones- la aplicación del reembolso a los productos del mar, constituye una modificación de la primera que —como adecuadamente lo señala el dictamen al que corresponde remitirse— está destinada a regir hacia el futuro y, por ende, noresulta aplicable a exportaciones realizadas con anterioridad.
5) Que el juez Vázquez adhiere a los fundamentos y conclusiones del voto de la mayoría con excepción de las citas de Fallos: 322:2701 ; 323:1406 y 1460 que realiza el dictamen del señor Procurador General, dado que en ellos ha sostenido una oposición en disidencia.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo ROgerTo VÁzQuez.
ALEJANDRO POURTALE v. SAMUEL FIKS
PLAZO.
Los plazos procesales tienen por objeto la regulación del impulso procesal a fin de hacer efectiva la preclusión de las distintas etapas del proceso que permiten su desarrollo progresivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.
La invocación de la ley 24.571 —que declara días no laborables el Año Nuevo y el Día del Perdón para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesan el
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3477
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