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Fallos: 332:1785 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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—IX-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario. Buenos Aires, 12 de junio de 2008. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Gualtieri Rugnone de Prieto, Emma Elidia y otros s/ sustracción de menores de 10 años".

Considerando:

19) Quien aquí recurre _Guillermo Gabriel Prieto— es presunto hijo de personas detenidas ilegalmente, secuestradas y desaparecidas durante la última dictadura militar (más específicamente, de María Ester Peralta y Oscar Alfredo Zalazar), y el objeto de estas actuaciones está dirigido a determinar la responsabilidad criminal de quienes hasta el día de la fecha son legalmente sus padres, esto es, Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri de Prieto, imputados de haber participado en la maniobra por la que se sustrajo a Guillermo cuando era un recién nacido y por la que, posteriormente, se alteró su identidad.

El camino recorrido hasta aquí por Guillermo Gabriel Prieto es similar al que ha debido soportar su hermano Emiliano Matías: a partir de la denuncia del Ministerio Público Fiscal hace más de veinte años, el matrimonio Prieto-Gualtieri fue citado a prestar declaración indagatoria, en la que dieron una versión de los hechos similar a la que aportaran respecto de Emiliano, es decir, que Guillermo era hijo natural de ambos y había nacido en un consultorio particular. A partir del año 1992, la magistrada actuante comenzó una serie de intimaciones para que los imputados concurrieran con el entonces menor Guillermo Gabriel Prieto al Banco Nacional de Datos Genéticos para realizar una prueba de histocompatibilidad, mediante extracción de una muestra de sangre. Estas intimaciones fueron sistemáticamente resistidas por el matrimonio Prieto-Gualtieri y luego, cuando alcanzó la mayoría de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1785

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