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Fallos: 332:1189 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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mulgar, respectivamente, la norma legal cuya constitucionalidad, en definitiva, impugna (Fallos: 311:1237 ; 312:2075 ; 319:3040 disidencia parcial del Dr. Petracchi—; 322:227 y 298; 325:2893 ).

Dadas estas circunstancias, considero que resulta patente que ha de rechazarse el presente recurso federal.

—V-

En virtud de lo expresado, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 08 de febrero de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Lanera Austral SA (TF 13.912-A) c/ DGA".

Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.

2) Que el recurso extraordinario resulta admisible en tanto se encuentra en discusión la inteligencia y validez de normas de carácter federal (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

3) Que los agravios de la Dirección General de Aduanas radican, en lo sustancial, en impugnar la validez constitucional de la ley 24.490 por considerar que lo dispuesto en ella es opuesto al tratado internacional aprobado por la ley 24.425 y que su aplicación importaría una transgresión al principio de jerarquía de las normas establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional. Por tal motivo aduce que la actora carece de derecho a percibir el uno por ciento adicional de reembolsos que le correspondería de acuerdo con lo establecido en la ley cuya validez cuestiona.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1189

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