Señala que se halla en juego la interpretación de normas federales, que en autos hay un indudable conflicto normativo, y que se ha violado el principio de jerarquía normativa, puesto que se ha dado preeminencia a lo dispuesto por la ley 24.490, sin reparar en que ésta se opone a lo establecido por un Acuerdo Internacional, que en virtud del art. 31 de la Constitución Nacional tiene una jerarquía superior a las leyes.
— HI A mi modo de ver, el remedio federal es formalmente procedente, dado que se ha cuestionado la inteligencia de normas federales y la decisión recaída en la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en aquélla art. 14, inc. 3", de la ley 48).
—IV-
Ha dicho el Tribunal que "el legislador no tiene atribución para modificar un tratado por una ley y si bien podría dictar una ley que prescribiese disposiciones contrarias a un tratado o que hiciese imposible su cumplimiento, ese acto del órgano legislativo comportaría una transgresión al principio de la jerarquía de las normas (art. 31 de la Constitución Nacional) y sería un acto constitucionalmente inválido" Fallos: 317:1282 , cons. 10").
A la luz de este aserto, estimo que resulta prístino que el único argumento que el Fisco Nacional esgrime en su libelo de recurso estriba en sostener la inconstitucionalidad de la ley 24.490 frente al tratado internacional aprobado por la ley 24.425. Y ello es así, a pesar de los reiterados intentos argumentativos de dicha parte por sostener que, en puridad, no está acusando inconstitucionalidad alguna (ver en especial fs. 41 vta. y 175) sino otra especie de conflicto normativo, sobre el que omite toda calificación.
Así las cosas, tengo para mí que deviene de aplicación a la especie la firme y clara jurisprudencia que postula que no corresponde que el Tribunal entre a examinar el planteamiento de inconstitucionalidad realizado por un ente estatal -la AFIP en el caso— debido a que no puede reconocérsele el derecho a oponerse a la manifestación conjunta de voluntad de los poderes legislativo y ejecutivo al sancionar y pro
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1188
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