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Fallos: 332:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente Fallos: 310:1425 ; 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros), supuesto que se configura en el sub lite.

—IV-

Sentado lo anterior, conviene recordar la doctrina de la Corte que enseña que, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos: 328:73 ; 329:5514 ).

Desde esta perspectiva, en el sub iudice la actora pretende obtener una indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido con motivo del acto del interventor federal en la Provincia de Santiago del Estero que la dejó cesante en el cargo de juez de paz letrado que ocupaba en el Poder Judicial de aquella provincia. Al respecto, también es oportuno recordar que el Ministerio Público Fiscal siempre mantuvo la posición que surge de la doctrina del Tribunal reseñada en Fallos: 323:711 , que indica que los actos emanados de un interventor no pierden su naturaleza local y que su impugnación como contrarios a normas de igual carácter no es de competencia federal, circunstancia que había sido compartida por la Corte cuando se impugnaron actos de suma gravedad como los decretos de un interventor federal de remoción de magistrados locales (conf. dictamen del 17 de julio de 2002 en la Comp.469 L.XXXVIII "Gazzia de Sanz, Adriana Edith c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ acción contencioso administrativa" y sentencia del 22 de agosto del mismo año).

Esta posición se mantuvo incluso al emitir el dictamen pertinente en el caso "Zavalía" (Fallos: 327:3852 ), mas la Corte, al resolver esa causa, no compartió esa posición y señaló que "el interventor federal tiene un doble carácter y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera" (considerando 21).

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1184

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