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Fallos: 312:2075 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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SUDAMERICANA nz INTERCAMBIO S.A.C.Lv F. v. ADMINISTRACION

GENERAL nz PUERTOS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juício Debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) el derecho de todo imputado a obtener, después de un Juicio tramitado en legal forma, un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal. Tal pronunciamiento puede consistir en la declaración de prescrip ción de la acción penal. .

ADUANA: Infracciones. Varias. .

La decisión aduanera, declarando prescripta la acción en el proceso administrativo por presunta falsa manifestación, debe se? equiparada, en sus efectos, a los supuestos previstos en los arts. 199, apartado tercero, de la Ley de Aduana y .

1042, primera parte, del Código Aduanero.

LEY: Interpretación y aplicación.

Para la interpretación de la ley es menester dar pleno efecto a la intención del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación. Es regla de hermenéutica de las leyes atender a la armonía que ellas deben guardar con el orden jurídico restante y con las garantías de la Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

No es siempre recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las nutre es el que debe determinarse en procura de una aplicación racional que elimine el riesgo de un formalismo paralizante.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Noes posible reconocer a la Administración General de Puertos, dada su calidad de ente estatal, el derecho a oponerse a la manifestación conjunta de voluntad de los poderes legislativo y ejecutivo al sancionar y promulgar, respectivamente, la norma. legal cuya constitucionalidad impugna: art.: 1042, primera parte, del Código Aduanero.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2075

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