cabo y el recurrente había sido electo y proclamado senador nacional, ala par de ser —por igual motivo— de imposible cumplimiento. También concluyen que afecta el principio de congruencia, omite decidir cuestiones articuladas y viola los principios de cosa juzgada y preclusión procesal.
— HI Los recursos extraordinarios deducidos son formalmente admisibles, en tanto se cuestiona la inteligencia de normas federales (art. 16, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Cabe tener presente que en la tarea de esclarecer la inteligencia de aquel tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (conf. doctrina de Fallos:
323:1491 y sus citas).
En lo que concierne a las cuestiones no federales en que se funda la tacha de arbitrariedad, estimo que, toda vez que la alzada desestimó la apelación respecto de ellas y no se articuló el correspondiente recurso de queja, no procede su consideración en esta instancia (conf.
args. Fallos: 326:1778 ) —IV-
La Constitución Nacional, en su art. 16 determina, entre otros principios, que todos los habitantes de la Nación Argentina son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. El art. 18, por su parte, asegura la garantía denominada "presunción de inocencia" de las personas; su art. 36 condiciona el acceso a los cargos o empleos públicos a no haber incurrido en grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento, y encarga al Congreso la sanción de una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. En el terreno de los derechos políticos, el art. 37, garantiza su pleno ejercicio, de elegir y ser elegido, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que en consecuencia se dicten y consagra el voto universal, igual, secreto y obligatorio. El art. 23 de la Convención Americana de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1193 
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