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Fallos: 311:1237 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional. Así lo exige, por lo — demás,el propósito de "afianzar la justicia" enunciado en el Preámbulo + delaConstitución Nacional (Fállos: 302:299 ).

Por ello, habiendo dictamiriado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso deducido; se revoca la sentencia en cuanto fue materia de agravios y se reconoce la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para continuar entendiendo en las actuaciones. Costas por su orden, atento a que la parte actora no dio" .

origen a la cuestión que se decide ni sé opuso a la postura asumida por ' la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la — Nación).

. " "CARLosS, FAYT.


CARLOS ALBERTO RIBO v. NACION ARGENTINA
(MINISTERIO DE DEFENSA) - "RETIRO MILITAR. - . " Los servicios prestados por convocatoria, son computables para la obtención del haber de retiro sumándolos a los anteriores a primera baja. . CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar "la constitucionalidad. . : - E.

" El Estado Nacional no está legitimado para plantear la invonstitucionalidad de normas que él mismo dicta. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .

" ° Suprema Corte: o - - Se interpone . recurso extraordinario contra lá sentencia de .

fs. 155/157 que declaró el derecho del actor a percibir haber de retiro desdeel5 de febrero de 1979. - En él se expresa. que la Cámara interpretó erróneamente la ley - .

19.101 y la Reglamentación para el Ejército. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1237

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