que fueron concedidos por estar en juego la interpretación de normas federales y rechazados en cuanto a la alegada existencia de arbitrariedad (fs. 169/171), sin que se presentaran en queja.
Los argumentos de ambos son similares, motivo por el cual los sintetizaré en conjunto.
Sostienen que la decisión de la Cámara Electoral constituye una interpretación errónea de los arts. 18 y 75 inc. 22 (art. 23, ap. 1 b) y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos) de la Constitución Nacional, que conculca la garantía de presunción de inocencia al tornarla inoperante e inaplicable. Ello es así, continúan, toda vez que sólo hay condena —y, por lo tanto, restricción de derechos políticos y consecuente inhabilidad para ser candidato— cuando hay sentencia firme con autoridad de cosa juzgada.
A su vez, indican que no es una inteligencia acorde a la Constitución hacer prevalecer preceptos de índole procesal —como la presunción de certeza y legitimidad de las sentencias condenatorias no consentidas— sobre disposiciones como la del citado art. 18 de la Constitución Nacional.
Asimismo, afirman que la competencia para examinar la idoneidad moral de un candidato a senador nacional no corresponde a un tribunal electoral —como se autoatribuyó el a quo— sino que, en virtud del art. 64 de la Ley Fundamental, es facultad de la Cámara de Senadores.
Dicen que también se ha desconocido el principio de cosa juzgada respecto de la oficialización de la lista de candidatos y, por ende, se ha violado el derecho de debido proceso electoral, al no haber podido defenderse de la confusión en que incurrió la cámara al aplicar normas procesales de instituciones cruzadas: legitimación y plazos para impugnar la oficialización de listas de candidatos (arts. 60 y 61 del Código Electoral Nacional) y legitimación y plazos para inpugnar a los electores inscriptos en el padrón (art. 4 y sgtes. del citado código).
Arguyen la gravedad institucional que la sentencia acarrearía toda vez que el corrimiento de candidatos de la lista puede provocar la exclusión de quien fue elegido por el pueblo y alterar el principio de soberanía popular.
Por último, aducen que la sentencia se dictó en "abstracto" y que ello la torna arbitraria porque las elecciones ya se habían llevado a
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1192 
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