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Fallos: 325:2893 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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MELLER COMUNICACIONES S.A. U.T.E. v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

De acuerdo a lo prescripto en el art. 7° de la ley 12.910, en los arts. 62, 7° y 8? del decreto 11.511/47, en su aclaratorio 4517/66 y en el decreto 1098/56, no cabe recurso alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impugnar la constitucionalidad.

El Estado Nacional no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de las normas que él mismo dicta. N RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra las resoluciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que reconocieron un reclamo de rendición de cuentas y cobro de pesos formulado contra Entel -en liquidación si no se advierte arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema.


CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Corresponde rechazar los agravios dirigidos a sostener que la renuncia formulada por la demandante en el trámite seguido en el expediente administrativo, constituiría decisivo obstáculo a la pretensión de cobro, si del contenido de la resolución de Entel -en liquidación se desprende la improcedencia del planteo.

ARBITRAJE.
El control judicial de los laudos arbitrales obedece a una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos, como el de "promover la justicia" y también de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado dispen$a —cumplidos ciertos recaudos a los laudos arbitrales (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Antonio Boggiano).

ARBITRAJE.
En tanto el juez debe respetar las renuncias —a la jurisdicción natural, en general, y a la posterior revisión por los jueces del Estado, en particular sin

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2893

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