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Fallos: 332:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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49) Que tal agravio resulta inatendible pues el Tribunal ha sostenido reiteradamente que los organismos estatales no están legitimados para plantear la inconstitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso conf. doctrina de Fallos: 311:1237 y sus citas—; 312:2075 ; 319:3040 disidencia parcial del juez Petracchi— y 322:227 ).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas), representado por la Dra. Aida Inés Moro.

Contestó el traslado: Lanera Austral S.A., representada por el Dr. Juan Patricio Cotter.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


PARTIDO NUEVO DISTRITO CORRIENTES
PARTIDOS POLITICOS.
Frente a la decisión tomada por la Corte Suprema en la que quedó firme la condena al imputado por considerarlo autor del delito de administración infiel en perjuicio de la Administración Pública, el recurrente se encuentra inhabilitado para ser candidato a cualquier cargo público electivo en el orden nacional, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y en el art. 3 del Código Nacional Electoral por lo que el proceso carece de objeto actual, en la medida en que cualquiera que fuese la decisión que se adopte, en ningún caso el candidato impugnado cumplirá con los requisitos exigidos por las normas constitucionales e infraconstitucionales de aplicación para acceder al cargo de Senador Nacional y esta inobservancia le impedirá satisfacer el objeto de su reclamación.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1190

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