DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 84, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la incompetencia de la justicia federal para entender para entender en la demanda que promovió la doctora Amelia Margarita Ibarra de Baldiviezo contra el Estado Nacional, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionó el decreto 76/04 del interventor federal en la Provincia de Santiago del Estero, por el cual, con fundamento en la ley 25.881, se dispuso su cesantía del cargo de juez de paz letrado del Poder Judicial de aquella provincia.
Para resolver de ese modo, el a quo señaló que la justicia federal es excepcional y que los actos de naturaleza local de los interventores federales no pierden ese carácter en razón de su investidura, por lo que su impugnación no es de competencia federal.
—I-
Disconforme con esta decisión, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 88/102, que fue concedido (fs. 108).
Al expresar los agravios que le ocasiona la sentencia apelada sostiene, en síntesis, que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia federal tanto en razón de las personas como en razón de la materia debatida. Ello es así, dice, porque demanda al Estado Nacional y porque los actos del interventor federal pueden ser de naturaleza local o federal y, en el caso, la destitución de un juez fue adoptada en cumplimiento y al amparo de la ley del Congreso Nacional que dispuso la intervención de la provincia, circunstancia que otorga carácter federal al acto impugnado.
— HI Si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1183
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