se desestima la queja deducida por éste, la que deberá archivarse. Se hace lugar a la presentación directa deducida por Ricardo Luis Biondi y Homero Braessas -debiendo restituirse el depósito y agregarse la queja al principal- y se declara admisible el recurso extraordinario deducido por ellos, así como el articulado por Santiago Iván Martínez Autin, revocándose la sentencia apelada con el alcance que resulta de la presente, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido. Agréguese copia de la presente en el recurso B.868.XXV. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUuArDo MoLInÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.
B, R. E. v. POLICIA FEDERAL ARGENTINA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se puso en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —leyes 21.965 y 23.798 y decreto 1866/83 y la decisión fue contraria a los derechos que la recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por aquéllos aportados por la Cámara, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto en disputa de acuerdo a la inteligencia que ella rectamente le otorgue. .
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ADMINISTRACION PUBLICA.
Para ocupar empleos o cargos públicos la Constitución Nacional impone la condición de "idoneidad" (art. 16, primer párrafo), es decir, exige que la per sona que pretenda ingresar a la administración tenga las aptitudes físicas y técnicas necesarias para desempeñar las tareas que se le asignen.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3040
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