organismos estatales no están legitimados para plantear la inconstitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
Afs. 164/165 vta., la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió —por mayoría— confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (ver fs. 110/114) y, en consecuencia, revocó la resolución 15/00 del Director de la Aduana de Puerto Madryn y ordenó la devolución de la diferencia reclamada por Lanera Austral S.A. en concepto de reintegro por exportaciones por puertos patagónicos, fijado por la ley 23.018, debido a que le había sido liquidado el 6 y no el 7, tal como estaba dispuesto por la ley citada, a raíz de la modificación introducida por su similar 24.490.
Para asíresolver, adujo, en síntesis, que la Aduana pretende alzarse contra una decisión legislativa y pretende del Poder Judicial que dirima un conflicto entre poderes, en evidente alteración del armónico juego instituido por la Carta Magna. En efecto, indicó que la ley 24.490 fue vetada por el Poder Ejecutivo Nacional, fundado en que los reembolsos establecidos en la ley 23.018 —que la primera prorrogaba— se hallan alcanzados por la prohibición de subsidios contenida en el tratado internacional aprobado por la ley 24.425.
Consideró que dicho conflicto entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo culminó, de manera natural, con la insistencia legislativa y la sanción de la ley en los términos del art. 83 de la Constitución Nacional. Recordó que el senador Mac Karthy razonó que no había tal incompatibilidad, puesto que dicho acuerdo prevé la posibilidad de extender las subvenciones por un plazo mayor para el caso de países en desarrollo.
—I-
Disconforme con lo decidido, la AFIP-DGA presentó el recurso extraordinario que luce a fs. 172/180.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1187 
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