los Derechos Humanos, con la jerarquía constitucional que le asigna el art. 75,inc. 22 de nuestra Ley Fundamental, dispone que los ciudadanos tienen derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país autorizando la reglamentación del ejercicio de estos derechos y oportunidades exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental y condena, por juez competente, en proceso penal.
Para ser elegido senador nacional, el art. 55 de la Constitución Nacional específicamente requiere tener treinta años de edad, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.
Estos derechos han sido reglamentados por nuestro ordenamiento legal.
El Código Electoral Nacional dispone, en los arts. 60 y 61 el procedimiento y condiciones para la oficialización de las listas de los candidatos: "Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el Juez Electoral las listas de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales." Por su parte, el art. 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos remite al mencionado código cuando estipula que "No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: a— Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes..".
A su vez, el art. 3" del Código Nacional Electoral enumera quienes están excluidos del padrón, entre otros y en lo que aquí interesa, "...e) los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; ...l) Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos."
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1194 
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